lunes, 6 de agosto de 2012

EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD

EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD


Nota de los editores.- El día 25 de julio del año en curso, el Mg. Jorge Osorio Vaccaro, profesor principal de la Facultad de Ciencias Económicas, fue elegido como decano de la misma. Una interpretación antojadiza del Reglamento Electoral por parte del decano (e) y una impugnación al acto electoral están bloqueando la ratificación de esa elección. Presentamos a ustedes el texto del recurso presentado por los docentes de Academia y Desarrollo, que votaron por Osorio, ante el Comité Electoral de la Universidad de San Marcos.


Ciudad Universitaria, 06 de agosto de 2012


Señor Doctor
Max López Cava
Presidente del Comité Electoral de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
PRESENTE.-

Estimado señor Presidente:

Los suscritos, consejeros del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas, ante la intención del señor decano (e) de la Facultad, de desconocer la elección del Mag. Jorge Osorio Vaccaro como decano de nuestra Unidad Académica, presentamos ante usted y los señores miembros del Comité Electoral los fundamentos de hecho y de derecho que vuestro colegiado, a juicio nuestro, deberá tener en cuenta para adoptar una justa resolución sobre el tema en discusión.


Primero.- Una pieza fundamental en el análisis es el oficio No 650-D-FCE-2012 de fecha 23 de julio de 2012, enviado por el señor decano (e) de la Facultad al Comité Electoral, informando de la realización del acto electoral en la sesión extraordinaria del Consejo de Facultad, efectuada el 20 de julio de 2012. Ese informe, se da cuenta de los resultados de dicha elección: Jorge Osorio Vaccaro: 6 votos; Urcisinio Cárdenas Yactayo: 4 votos; votos en blanco: 2. En ninguna parte de ese oficio se deja constancia de alguna irregularidad atentatoria contra la pulcritud del acto electoral; muy por el contrario, es bastante explícito en señalar el cumplimiento de las formalidades de la convocatoria y de la realización del acto en sí, materia de la citación, lo que refuerza nuestra afirmación de que nada hubo de irregular en ese proceso, en la forma y en el fondo, que lo enturbiara o lo hiciera potencialmente anulable.

Segundo.- El error de fondo que revela ese oficio está en la apreciación incorrecta del señor decano (e) de considerar que la votación arriba anotada, no concuerda con lo establecido en la normatividad electoral. En efecto, en ese informe se afirma que el profesor Jorge Osorio Vaccaro no alcanzó “la votación reglamentaria para elegir al Decano”, cuando el artículo 25º del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, señala con claridad meridiana que “para la elección del Decano se requiere la mayoría simple de los miembros del Consejo de Facultad”.

Si existieron 2 candidatos, y uno de ellos, el profesor Osorio Vaccaro obtuvo 6 votos contra 4 del competidor, la mayoría simple la obtuvo Osorio. Lo dice el Reglamento y también la lógica.


Tercero.- Cómo ese argumento – el de que Osorio no obtuvo la “votación reglamentaria”, no tiene piso, han surgido otras observaciones para negar la justeza de la elección. Para ello se amparan en el borrador de acta de la sesión del 20 de julio. Decimos borrador, porque el acta de esa sesión no ha sido ni discutida, ni aprobada, ni suscrita por los consejeros que estuvieron presentes en el acto electoral, por tanto no tiene validez alguna. Sostenemos esta afirmación amparándonos en lo establecido en el artículo 48o del Reglamento de Sesiones del Consejo de Facultad que a la letra dice: “Las actas son aprobadas en la sesión inmediata siguiente a la sesión concluida luego de las observaciones formuladas por los consejeros”. Es más, ese mismo Reglamento, en su artículo 23o estipula que toda sesión inmediata a la sesión concluida debe tener como primer punto de agenda la aprobación del acta de la reunión anterior; luego de la cual los consejeros deben suscribirla.


Señor Presidente:

Luego de la sesión del 20 de julio pasado no ha habido ninguna otra sesión del Consejo de Facultad, mal puede entonces esgrimirse un borrador de acta, como prueba de alguna aseveración.

Cuarto.- Quienes están empleando el borrador del acta de la sesión del 20 de julio dicen que en ésta se acordó “que la elección del decano se hace con 11 votos” y además, supuestamente, que luego del acto electoral se acordó también levantar la reunión. Si el borrador del acta no tiene validez porque no ha sido discutida, ni aprobada, ni rubricada por los consejeros, el único documento oficial a tenerse en cuenta es el oficio del decano (e) de la Facultad donde se informa en detalle de la sesión del 20 de julio. En él no se dice absolutamente nada sobre tales o cuales acuerdos, porque sencillamente no existieron. Un acuerdo supone discusión y votación, así lo señala el artículo 33º del Reglamento de Sesiones del Consejo de Facultad. Por la trascendencia de esas decisiones, el decano (e) debió consignarlo en su oficio No 650-D-FCE-2012 del 23 de julio de 2012. No lo hizo, demostración palpable de que tales acuerdos no se dieron.

Pero poniéndonos en el hipotético caso de que los consejeros hubieran dicho que el decano se elige con 11 votos, ello no sería factor de nulidad del acto electoral, porque éste de acuerdo a ley debe enmarcarse en el cumplimiento estricto del Reglamento General de Elecciones de la UNMSM, ante el cual criterios reales o hipotéticos como los señalados no tienen validez alguna, como no lo tiene el criterio del decano (e) de que la votación alcanzada por el profesor Osorio “no es la reglamentaria”. Esos hipotéticos errores o vicios no afectan lo sustancial del proceso que es el acto electoral.


Quinto.- Se sostiene también que la elección del profesor Jorge Osorio Vaccaro es nula porque en la sesión donde se produjo el acto electoral no se eligió además al director de la Unidad de Posgrado, como lo establece el artículo 28º del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el que además indica que esta última elección debe ser presidida por el decano elegido. Como se desprende del mismo Oficio del señor decano (e) de la Facultad, la elección del director de la Unidad de Postgrado no se produjo porque la sesión se levantó por responsabilidad exclusiva de quien dirigía la reunión, que con su raciocinio de que Osorio “no había alcanzado la votación reglamentaria”, dio por concluida la sesión por sí y ante sí.

Pero lo trascendente está en lo siguiente: si bien es innegable que en la sesión del 20 de julio no se produjo la elección del director de la Unidad de Posgrado, sin embargo ello no hace anulable la elección del decano, en primer lugar porque el propio Reglamento General de Elecciones de la Universidad, no establece como factor de nulidad la no realización de los 2 actos electorales en la misma sesión. Y si esto es así, apoyándonos en el principio del Derecho: NO SE DEBE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO DISTINGUE, es que la elección del profesor Osorio Vaccaro es justa porque en la forma y en fondo se enmarca en lo dispuesto por el Reglamento General de Elecciones, tal y como se deduce del oficio enviado por el señor decano (e) al Comité Electoral.

Además, no debe escapar a su elevado criterio que no sería la primera vez que en la Universidad de San Marcos ambos actos electorales se producen en momentos diferentes. El propio Reglamento de Sesiones del Consejo de Facultad en su artículo 14º faculta ello al establecer que:

“Una sesión culminará cuando se agote la agenda, pudiendo suspenderse una sesión para culminarla en otra, tratándose como una sesión continuada”. Repetimos: en San Marcos esto es lo que ha ocurrido en más de una oportunidad; y si la sesión del 20 de julio hubiera continuado normalmente, también hubiera optado por esa salida en tanto que el Mag. Jorge Osorio, por no ser miembro del Consejo de Facultad no estuvo presente en la reunión, habiendo estado por tanto físicamente impedido de dirigir la elección del director de la Unidad de Postgrado.

En ese mismo sentido, en la norma de más alto nivel, a la que apelamos supletoriamente: Ley No 27444 del Procedimiento Administrativo General, en el articulado correspondiente a la nulidad de los actos administrativos, se señala como causales de nulidad: 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; 3.- Cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adjudicación; 4.- Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.


Señor Presidente:

Ninguna de esas causales, que hacen anulable el acto administrativo, está presente en el acto electoral del 20 de julio pasado. El oficio No 650-D-FCE-2012 del señor decano (e) es la mejor prueba de nuestra afirmación; por tanto si ese acto electoral fue procesado de acuerdo al ordenamiento jurídico, no se puede objetar su validez, conforme lo determina el artículo 8º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, si bien es cierto que el Oficio indicado no informa de la existencia de alguna irregularidad, es importante señalar que los legisladores, poniéndose en el caso hipotético de existencia de vicios no trascendentes para la validez del acto, consideran en el artículo 14 de la Ley General de Procedimientos Administrativos que esos vicios no alteran la esencialidad del acto administrativo.

“…Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora” (14.1).

Ratificando la letra y el espíritu de esa norma, los legisladores también sentenciaron: “Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez” (Artículo 15º)

Señor Presidente:

Son estas las consideraciones de hecho y de derecho que nos permiten afirmar que el acto donde se eligió al Mg. Jorge Osorio Vaccaro como decano de la Facultad de Ciencias Económicas, tiene plena validez; y por tanto solicitamos a usted la ratificación de su elección, como lo determina el Reglamento Electoral, corrigiendo el extraño criterio del señor decano (e) de no considerar como reglamentaria la votación alcanzada, desechando asimismo cualquier impugnación que se haya presentado a contra la elección justa y democrática del profesor Osorio.

No hay comentarios: