sábado, 22 de mayo de 2010

RESPUESTA DE
CAMPODÓNICO

Ciudad Universitaria, 20 de mayo del 2010

Carta Aclaratoria y de respuesta a la Carta Notarial enviada por el Dr. Víctor Giúdice al Magíster Humberto Campodónico

En reciente Carta Notarial dirigida a mi persona, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Víctor Giúdice, afirma que no puedo ser elegido Decano de la Facultad. Y si esto ocurriera estaria sujeto a una responsabilidad administrativa y penal.

Argumentos falaces, que no solo implican una amenaza a mi persona sino que principalmente busca confundir a profesores y estudiantes haciéndoles creer que no se me puede elegir. Por tanto, al votar por el Profesor Humberto Campodónico, estarían votando por un no-candidato lo que, eventualmente, favorecería a otro candidato a Decano de la Facultad.

Analicemos por qué son falsos los argumentos de la Carta Notarial. La Ley 28637, de diciembre del 2005, que norma sobre las elecciones de Rectores, Vicerectores y Decanos de las Universidades, dice en su Art.37, titulado “Gobierno de la Facultad”:

El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.

El decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de las cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magister en la especialidad.

El Decano es elegido por el periodo de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato.

Como se aprecia, el requisito para ser elegido Decano es ser Profesor Principal con “más de diez años en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría”. Se agrega que el Decano “debe tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad”.

Ese es exactamente mi caso. Mi título profesional es de la Universidad Nacional de Ingeniería, pero tengo un grado de Magíster en Economía del Desarrollo, otorgado por la Universidad de París I (Panteón-Sorbona). Así, mi grado de Magíster es “en la especialidad” y cumplo con los requisitos.

Lo que sucede es que el Decano Giúdice le hace una consulta al Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y éste contesta que “la especialidad del docente deberá determinarse por el Título Profesional del Docente”. A eso se remite Giúdice para afirmar que no puede asumir el cargo de Decano.

Pero sucede que “la interpretación” de un funcionario de la ANR no puede ir más allá de lo que dice la Ley. Y la Ley 28637 afirma que “los Decanos deben tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad”. Eso es todo.

Además, en caso que hubiera alguna impugnación, el Reglamento General de Elecciones (2007) de la UNMSM establece claramente, en su Art.16, que el Comité Electoral de la Universidad “resuelve las impugnaciones y quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento antes, durante y después del acto electoral”. Esto vuelve a remarcar con toda claridad que la “interpretación” de un funcionario de la ANR está fuera de lugar.

Con esto queda aclarada la confusión que ha buscado crear la carta notarial de Víctor Giúdice. Además, debo decir que están en marcha las acciones legales pertinentes para responder a la “Advertencia Legal” de la susodicha carta notarial. Finalmente, lamento que este tipo de maniobra confusionista -que me veo obligado a responder- trate de desviarnos de los problemas centrales que afectan a nuestra Facultad.

Atentamente,

Magíster Humberto Campodónico Sánchez,
Miembro de la Lista Academia y Desarrollo con el # 1.
Código UNMSM 011215

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