EL TERRITORIO Y LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Fermín Tiwi Paati
En este Congreso Nacional organizado por la Asociación de Estudiantes Indígenas de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta , se me ha asignado el tema materia de exposición sobre: El Territorio y los Derechos de los Pueblos Indígenas. Es un tema bastante debatido desde la esfera académica, política, económica, social y cultural, además muy pretendido durante décadas por los gobernantes de desaparecer el régimen comunal de nuestras Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Pues, el gobierno esta promoviendo que las comunidades nativas vendamos nuestros territorios comunales a favor de las empresas transnacionales, es decir, a las empresas madereras, petroleras y mineras, justificando de manera absurda de que la existencia de los pueblos indígenas es un estorbo y atraso para el desarrollo del país.
Clara muestra de ello es el caso al que llamo el “28J - paquetazo para el pueblo indígena”, que el 28 de Junio del presente año 2008, el ejecutivo dio numerosos decretos legislativos que van en contra de las comunidades nativas[1], así tenemos los: D.Leg. Nº 1064: Que tiene que ver con el régimen de uso agrario; D.Leg. Nº 1073: Que modifica el artículo 10 del D.Leg. Nº 1015; D.Leg. Nº 1075: Que modifica la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, y tiene que ver con todo lo que implica propiedad intelectual y por lo tanto guarda relación con conocimientos colectivos; D.Leg. Nº 1078: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.Leg. Nº 1079: Áreas Naturales Protegidas; D.Leg. Nº 1081: Sistema de Recursos Hídricos; D.Leg. Nº 1085: Organismo supervisor de Recursos Forestales y Fauna Silvestre; D.Leg. Nº 1089: Régimen temporal extraordinario de formalización de predios rurales, COFOPRI, tiene que ver con el Proyecto de Ley Nº 1770; D.Leg. Nº 1090: Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Para ya entrar en el desarrollo del tema en sí quiero plantear cómo entienden nuestras autoridades el concepto “territorio”, y cómo entendemos los indígenas el territorio y qué es el territorio para los indígenas?, por qué decimos los indígenas que queremos defender el territorio indígena y la tierra indígena?.
Hoy en día el concepto tierra ha sido cada vez más discutido ya no solo en el ámbito del derecho, sino desde el punto de vista cultural, es decir, más en lo “espiritual” y no tanto como un bien material como se concibe en el derecho real.
De esta manera, para el pueblo indígena la tierra no es un bien material, sino un significado de contenido espiritual. Para nosotros los indígenas la tierra es el generador de la vida, en ella se encuentran dependientes los recursos naturales desde las especies pequeñas hasta las especies más grandes, en ella se encarnan nuestras almas, las plantas, los animales, los lagos, los ríos. La tierra nos proporciona energía, poder y continuidad, diría los hermanos campesinos ecuatorianos[2], y si se menoscaba la tierra todas ellas tienden a la desaparición y muy difícil de revertir a su estado natural.
Bajo esta convicción, los indígenas defendemos nuestras tierras muy celosamente porque somos parte de ella, nuestra existencia y nuestra vida depende de nuestra madre tierra y según como se maneje, y si no es bien manejada o bien cuidada nuestra existencia como pueblos indígenas corremos el riesgo de desaparecer. Ahora, es bien claro en darse cuenta, de que nuestras autoridades deban procurar a proteger y salvaguardar a los pueblos indígenas asegurando política y jurídicamente las tierras indígenas.
Sin embargo, durante el actual gobierno del señor Alan García, todo ha ocurrido al revés el tema indígena, una fuerte amenaza en querer desaparecer el sistema comunitario de las comunidades nativas y comunidades campesinas, dando como se dijo anteriormente un paquetazo de decretos legislativos que pone en grave situación el futuro de los pueblos indígenas. En este sentido, me parece que el gobierno juega un rol anti-indígena.
La concepción que tienen nuestros gobernantes de la tierra es puramente material, un bien que produce nada más, un bien de contenido económico y nada que ver que éste tenga una relación con la espiritualidad. El territorio para el Estado es un espacio de soberanía jurídica, un lugar en el cual se aplica o puede aplicarse el sistema normativo peruano. Por eso, para el Estado, la tierra es un asunto de negocio, la tierra se vende, se arrienda, se hipotecar y se gana el dinero para salir de la pobreza. Los indígenas decimos al contrario, vender la tierra indígena es más bien el aniquilamiento del sistema comunitario y la desarticulació n de los pueblos indígenas.
Esta política del gobierno es la vieja fórmula de despojar a los indígenas de sus tierras y de esa manera extraer con facilidad los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. Esto es clarísimo en darnos cuenta del interés y ambición del señor García sobre las tierras indígenas.
En su discurso político dice que el Perú avanza muy aceleradamente y que el índice de la pobreza está disminuyendo. Este discurso se ve engañoso y altanero, ya que en la vida práctica vemos en nuestro medio más desempleos, alzas de costos de productos de primera necesidad, paros en todos los sectores populares. Esto significa que aún existen problemas que no están resueltos. En el Perú hablar de la pobreza resulta demasiado alto, ni siquiera estamos en la pobreza, sino en la miseria. La gente no tiene pan para mañana. Además, el señor García se niega a ver que, los pueblos indígenas seguimos en las peores condiciones.
Con esta política de inversión privada se concesionaron varios lotes petroleros en los territorios indígenas, lo cual ha generado un severo conflicto interno entre las organizaciones indígenas, han surgido dirigentes que se dejan vender por un plato de frijoles frente a otros y sus organizaciones que realmente defienden el interés de los indígenas.
Nuestra protesta se ajusta a una gran verdad, sabemos que con los recursos que se extraen de nuestros territorios los pueblos indígenas no nos beneficiamos de las grandes ganancias que se obtienen, al contrario, aquí solo se enriquecen sus entornos y sus funcionarios, mientras que los indígenas estamos de mirones, cómo estos se enriquecen aprovechando de los recursos indígenas, justificándose con leyes de contenido lleno de artimañas y con el cuento de siempre que los recursos naturales son del Estado y éste es el único soberano en su aprovechamiento y es la política del Estado para el desarrollo del país.
Ahora bien, el concepto de territorio desde el punto de vista indígena no solamente es un espacio que comprende el espacio aéreo, marítimo, el suelo y el subsuelo (tierra), sino la totalidad de todos los elementos como el pueblo (cultura, arte, música, idioma, comida, mitos, creencias, la forma de organizarse y administrar) . Sin embargo, el derecho adquirido a través de largos años de existencia de los pueblos indígenas todo se cambió cuando se creó la república, a partir a esa fecha, los lugares que eran de dominio de los indígenas pasaron a ser automáticamente cosas públicas, es decir, de dominio del Estado. Y con ello, el pueblo indígena solo tenemos el derecho y acceso a uso de las tierras, pero ya no nos corresponde el espacio aéreo ni subsuelo.
En el año 1974, en el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado, en pleno proceso de la Reforma Agraria dictó el Decreto Ley Nº 20653 - Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Cejas de Selva, con el objetivo de incorporar la colectividad nativa a la vida económica nacional en condiciones equitativas[3], y más tarde, en el año 1978, se modificó el decreto ley dado por Velasco con el Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva[4] por el gobierno del General Francisco Morales Bermúdez. A partir de ese momento los pueblos indígenas somos denominados “comunidades nativas”, una denominación impuesta por los gobernantes, una denominación que nos encierra a los indígenas con poca posibilidad de abrirse y desarrollarse libremente con autonomía y como pueblos. Lo que las autoridades deben entender es que nosotros los indígenas somos una nación indígena con diversas nacionalidades, es decir, somos Pueblos Indígenas que tenemos un mismo origen, una historia común, idiomas propios e intereses comunes regidos por nuestras propias leyes y derechos como pueblo indígena. Cabe precisar entonces, que nuestra existencia como pueblos indígenas es preexistente al Estado.
El Estado lo que hace es reconocer nuestra existencia, por consiguiente, debe garantizar con una ley estable. Los indígenas tenemos nuestras propias particularidades, nuestra forma de vida tiene un carácter comunitario porque nuestro modo de producción está basado en la reciprocidad, solidaridad, igualdad, donde todos los miembros participan activamente. Los pueblos indígenas Amazónicas del Perú somos 13 familias lingüísticas y 42 pueblos indígenas[5], estas son:
1. Arahuaca: [Yanesha][6], Asháninka, Culina, Chamicuro, Nomatsiguenga, [YineYami][7];
3. Harakmbet: Amarakaeri;
4. Huitoto: Bora, Huitoto, Ocaina;
6. Pano: Amahuaca, Capanahua, Cashibo-Cacataibo, Cashinahua, Isconahua, Mayo-Pisabo, Mayoruna, Nahua, Sharanahua, Shipibo-Conibo, Yaminahua;
7. Peba Yagua: Yagua;
8. Quechua: Quechua Lamista, Quechua del Napo, Quechua Pastaza Tigre;
9. Tacana: Ese-Ejja;
10. Tucano: Orejón, Secoya;
11. Tupí-Guaraní: Cocama-Cocamilla;
12. Zaparo: Arabela, Iquito;
13. Sin clasificación: Taushiro, Ticuna, Urarina.
Sin embargo, quiero precisar que ésta no es una enumeración taxativa ni mucho menos se cierre con 13 grupos de familias lingüísticas, porque hay una probabilidad que existan más pueblos indígenas aún no estudiadas como el caso de los pueblos indígenas no contactados o pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Ahora bien, siguiendo con el tema del territorio, existen diversas categorías de terminologías especializadas, por ejemplo, cuando el pueblo indígena habla del “territorio”, el Estado cree que los indígenas queremos formar un mini Estado aduciendo que el territorio es del Estado-Nación y no de un grupo de personas. Además nos dice que los indígenas solo debemos tener y vivir en un pedazo de tierra, en una parcela, en un solar o en un lote. Es así que nos resultó difícil entendernos con el Estado en materia del territorio indígena y por falta de leyes con qué acaparar nuestro derecho. La Constitución Política y la ley especial solo nos reconocían como comunidades nativas y tierras comunales, y no como pueblos indígenas y territorio indígena.
Así pasaron varias décadas hasta que el 27 de Junio de 1989 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, adoptara el Convenio Nº 169 de la OIT – Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes[11], la misma que en el año 1993 ha sido ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253. Ahora, esta norma forma parte del derecho nacional según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú[12], por lo mismo, tiene que ser cumplida obligatoriamente por ser ésta un tratado con efecto vinculante.
Posteriormente, el 13 de Septiembre del 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues, esta norma para que sea cumplida como tal mucho tendrá que ver con la voluntad política del gobierno. Los que no son especialistas en la materia de derecho confunden qué es una convención, un tratado, un acuerdo, una declaración, una carta o una decisión, en fin serie de terminologías que se usa en el derecho internacional público. Por ejemplo, el Convenio Nº 169 – OIT, es una convención, para que en una nación sea aplicable, ésta tendría que pasar a un proceso de ratificación, una vez ratificada mediante la resolución legislativa, recién forma parte del derecho nacional y aplicable para todos los países que hayan suscrito y ésta tendrá el efecto vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio por el Estado que adoptó dicha convención.
Ahora bien, en cambio, una Declaración tiene otra categoría, una categoría que tiene ver más con la política, sin embargo, a través de largos años la Declaración de los Derechos Humanos se ha aplicado como una norma de cumplimiento obligatorio, esto hace que la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas obtenga el carácter vinculante, ahora, esta Declaración también es de cumplimiento obligatorio por el Estado que formó parte de la aprobación de esta norma. Asimismo, es una obligación del Estado, adecuar e incorporar dichas normas internacionales a la realidad nacional.
Actualmente, para defender nuestro territorio indígena ya contamos con suficientes instrumentos normativos y jurídicos, así tenemos por ejemplo: dos normas internacionales y dos normas nacionales: 1). El Convenio Nº 169-OIT – Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1993; 2). Declaración de las Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; 3). La Constitución Política del Perú de 1993; 4). Ley Nº 22175 – Ley de las Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva de 1978.
Por fin podemos decir que somos los Pueblos Indígenas y no simplemente “comunidades nativas o comunidades campesinas”. Llamamos Pueblos Indígenas aunque otros hermanos indígenas no aceptan este término, sin embargo, podemos señalar que la palabra “indígena” viene de la voz latín “indigĕna”[13] que significa “oriundo, nativo, aborigen”, es un término que, en sentido amplio, se aplica a todo aquello relacionado a una población originaria en un territorio determinado que habita de manera prolongada y estable. En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación de indígenas, a las etnias que preservan las culturas tradicionales propias y no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como: pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del Estado moderno; pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión.
Por todo lo antedicho, podemos decir que los pueblos indígenas tenemos el derecho al territorio donde vivieron nuestros ancestros en ejercicio de nuestro derecho de autodeterminació n como pueblos.
Los indígenas tenemos dos derechos muy importantes que tenemos que conocer: derecho indígena como individuo y el derecho indígena como pueblo o colectivo.
Los derechos que nos asiste como indígena o individuo o derecho individual indígena son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la información, el derecho a la educación tanto de los padres y de la escuela, el derecho a la libertad de reunión o asociación, el derecho a la propiedad, el derecho a la propia cultura y a decidir sus propias culturas, el derecho al propio idioma, el derecho al libre tránsito, derecho a la identidad, etc.; y los derechos que tenemos como pueblos indígenas o derechos colectivos son: derecho a la autodeterminació n, derecho a la autoafirmació n, derecho al autogobierno, derecho a la salud, derecho a la participación, derecho a la consulta, derecho a la identidad social y cultural, derecho a la no discriminació n por razones étnicas, derecho al desarrollo como pueblo, derecho a su propio idioma, derecho al ejercicio de la función jurisdiccional o la administració n de justicia, derecho a la tierra, etc.
Estos derechos colectivos como individuales que tenemos los indígenas debemos hacer respetar porque son nuestros derechos reconocidos en las normas nacionales como internacionales que mencionamos anteriormente, porque hay que saber que no existe un pueblo sin territorio ni tampoco territorio sin pueblo. Sin ello, el pueblo indígena pierde su existencia y las generaciones venideras no tendrían espacio dónde vivir para poder desarrollarse. Es precisamente ahí donde los pueblos indígenas nos levantamos nuestras voces de protesta que ¡la tierra indígena no se vende ni se regala, la tierra indígena se respeta![14].
Concluyendo con esta brevísima conversación y reflexión que comparto con todos los presentes (estudiantes, profesores, dirigentes y profesionales indígenas) también para muchos que van a tener acceso a la lectura de este material una vez publicada, la tarea más grande que nos queda es, defender nuestro territorio indígena y los recursos naturales, por qué no decir, luchemos hasta lograr el derecho de veto, porque los recursos naturales son de nosotros los indígenas, aunque muchos dirán que no, porque siempre dicen que los recursos son del Estado. Con este derecho, los indígenas seríamos los primeros en negociar nuestros recursos naturales con cualquier empresa y asignarle solo un porcentaje al Estado, lo que actualmente sucede al revés. En otros países como los indígenas de Canadá si gozan de ese derecho, ellos son los que negocian con la empresa.
Finalmente, termino diciendo que si hoy en día el tema indígena le interesa al Estado o a la empresa no es porque somos bonitos, simpáticos, sino por nuestros recursos naturales que tenemos, aquí viene mi reflexión, ¿qué será de nosotros el día de mañana después que nos hayan saqueado todos nuestros recursos?. Es muy probable que nos dejen en el olvido, porque los indígenas solo somos recordados por nuestras autoridades cuando ocurren desastres naturales o cuando existen conflictos armados y en las contiendas electorales para aprovechar los votos. Por eso, hermanos indígenas, es el momento de defender los recursos naturales porque son recursos no renovables y las contaminaciones del medio ambiente producidas por esta actividad afectan gravemente a la salud de los indígenas y a los daños a la ecología son irreversibles.
Muchas gracias.
El autor es un miembro de la etnia Awajún y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es Bachiller en Derecho y Ciencia Política por la Universidad San Martín de Porres, con un Diplomado en Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, por la Universidad de San Martín de Porres y American University Washington Collage Of Law. También es investigador sobre derecho consuetudinario del pueblo Awajún.
Sin embargo, quiero precisar que ésta no es una enumeración taxativa ni mucho menos se cierre con 13 grupos de familias lingüísticas, porque hay una probabilidad que existan más pueblos indígenas aún no estudiadas como el caso de los pueblos indígenas no contactados o pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Ahora bien, siguiendo con el tema del territorio, existen diversas categorías de terminologías especializadas, por ejemplo, cuando el pueblo indígena habla del “territorio”, el Estado cree que los indígenas queremos formar un mini Estado aduciendo que el territorio es del Estado-Nación y no de un grupo de personas. Además nos dice que los indígenas solo debemos tener y vivir en un pedazo de tierra, en una parcela, en un solar o en un lote. Es así que nos resultó difícil entendernos con el Estado en materia del territorio indígena y por falta de leyes con qué acaparar nuestro derecho. La Constitución Política y la ley especial solo nos reconocían como comunidades nativas y tierras comunales, y no como pueblos indígenas y territorio indígena.
Así pasaron varias décadas hasta que el 27 de Junio de 1989 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, adoptara el Convenio Nº 169 de la OIT – Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes[11], la misma que en el año 1993 ha sido ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253. Ahora, esta norma forma parte del derecho nacional según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú[12], por lo mismo, tiene que ser cumplida obligatoriamente por ser ésta un tratado con efecto vinculante.
Posteriormente, el 13 de Septiembre del 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pues, esta norma para que sea cumplida como tal mucho tendrá que ver con la voluntad política del gobierno. Los que no son especialistas en la materia de derecho confunden qué es una convención, un tratado, un acuerdo, una declaración, una carta o una decisión, en fin serie de terminologías que se usa en el derecho internacional público. Por ejemplo, el Convenio Nº 169 – OIT, es una convención, para que en una nación sea aplicable, ésta tendría que pasar a un proceso de ratificación, una vez ratificada mediante la resolución legislativa, recién forma parte del derecho nacional y aplicable para todos los países que hayan suscrito y ésta tendrá el efecto vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio por el Estado que adoptó dicha convención.
Ahora bien, en cambio, una Declaración tiene otra categoría, una categoría que tiene ver más con la política, sin embargo, a través de largos años la Declaración de los Derechos Humanos se ha aplicado como una norma de cumplimiento obligatorio, esto hace que la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas obtenga el carácter vinculante, ahora, esta Declaración también es de cumplimiento obligatorio por el Estado que formó parte de la aprobación de esta norma. Asimismo, es una obligación del Estado, adecuar e incorporar dichas normas internacionales a la realidad nacional.
Actualmente, para defender nuestro territorio indígena ya contamos con suficientes instrumentos normativos y jurídicos, así tenemos por ejemplo: dos normas internacionales y dos normas nacionales: 1). El Convenio Nº 169-OIT – Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1993; 2). Declaración de las Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; 3). La Constitución Política del Perú de 1993; 4). Ley Nº 22175 – Ley de las Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva de 1978.
Por fin podemos decir que somos los Pueblos Indígenas y no simplemente “comunidades nativas o comunidades campesinas”. Llamamos Pueblos Indígenas aunque otros hermanos indígenas no aceptan este término, sin embargo, podemos señalar que la palabra “indígena” viene de la voz latín “indigĕna”[13] que significa “oriundo, nativo, aborigen”, es un término que, en sentido amplio, se aplica a todo aquello relacionado a una población originaria en un territorio determinado que habita de manera prolongada y estable. En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación de indígenas, a las etnias que preservan las culturas tradicionales propias y no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como: pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del Estado moderno; pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión.
Por todo lo antedicho, podemos decir que los pueblos indígenas tenemos el derecho al territorio donde vivieron nuestros ancestros en ejercicio de nuestro derecho de autodeterminació n como pueblos.
Los indígenas tenemos dos derechos muy importantes que tenemos que conocer: derecho indígena como individuo y el derecho indígena como pueblo o colectivo.
Los derechos que nos asiste como indígena o individuo o derecho individual indígena son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la información, el derecho a la educación tanto de los padres y de la escuela, el derecho a la libertad de reunión o asociación, el derecho a la propiedad, el derecho a la propia cultura y a decidir sus propias culturas, el derecho al propio idioma, el derecho al libre tránsito, derecho a la identidad, etc.; y los derechos que tenemos como pueblos indígenas o derechos colectivos son: derecho a la autodeterminació n, derecho a la autoafirmació n, derecho al autogobierno, derecho a la salud, derecho a la participación, derecho a la consulta, derecho a la identidad social y cultural, derecho a la no discriminació n por razones étnicas, derecho al desarrollo como pueblo, derecho a su propio idioma, derecho al ejercicio de la función jurisdiccional o la administració n de justicia, derecho a la tierra, etc.
Estos derechos colectivos como individuales que tenemos los indígenas debemos hacer respetar porque son nuestros derechos reconocidos en las normas nacionales como internacionales que mencionamos anteriormente, porque hay que saber que no existe un pueblo sin territorio ni tampoco territorio sin pueblo. Sin ello, el pueblo indígena pierde su existencia y las generaciones venideras no tendrían espacio dónde vivir para poder desarrollarse. Es precisamente ahí donde los pueblos indígenas nos levantamos nuestras voces de protesta que ¡la tierra indígena no se vende ni se regala, la tierra indígena se respeta![14].
Concluyendo con esta brevísima conversación y reflexión que comparto con todos los presentes (estudiantes, profesores, dirigentes y profesionales indígenas) también para muchos que van a tener acceso a la lectura de este material una vez publicada, la tarea más grande que nos queda es, defender nuestro territorio indígena y los recursos naturales, por qué no decir, luchemos hasta lograr el derecho de veto, porque los recursos naturales son de nosotros los indígenas, aunque muchos dirán que no, porque siempre dicen que los recursos son del Estado. Con este derecho, los indígenas seríamos los primeros en negociar nuestros recursos naturales con cualquier empresa y asignarle solo un porcentaje al Estado, lo que actualmente sucede al revés. En otros países como los indígenas de Canadá si gozan de ese derecho, ellos son los que negocian con la empresa.
Finalmente, termino diciendo que si hoy en día el tema indígena le interesa al Estado o a la empresa no es porque somos bonitos, simpáticos, sino por nuestros recursos naturales que tenemos, aquí viene mi reflexión, ¿qué será de nosotros el día de mañana después que nos hayan saqueado todos nuestros recursos?. Es muy probable que nos dejen en el olvido, porque los indígenas solo somos recordados por nuestras autoridades cuando ocurren desastres naturales o cuando existen conflictos armados y en las contiendas electorales para aprovechar los votos. Por eso, hermanos indígenas, es el momento de defender los recursos naturales porque son recursos no renovables y las contaminaciones del medio ambiente producidas por esta actividad afectan gravemente a la salud de los indígenas y a los daños a la ecología son irreversibles.
Muchas gracias.
El autor es un miembro de la etnia Awajún y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es Bachiller en Derecho y Ciencia Política por la Universidad San Martín de Porres, con un Diplomado en Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, por la Universidad de San Martín de Porres y American University Washington Collage Of Law. También es investigador sobre derecho consuetudinario del pueblo Awajún.
Notas:
[1] http://www.entrelin eas.com.pe/ default.php
[2] MACAS A. LUIS A.: La tierra para los pueblos indígenas en el Ecuador. Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 6, No. 58, Enero del 2004: http://icci. nativeweb. org/boletin/ 58/macas. html
[3] Decreto Ley Nº 20653 - Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Cejas de Selva. Gobierno del Régimen Militar General Juan Velasco Alvarado. 1974.
[4] Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva. Gobierno del Régimen Militar General Francisco Morales Bermúdez C. 1978.
[5] Fuente: Chirif y Carlos Mora, 19977; Wise y Ribeiro. 1978. Instituto Indigenista Peruano. 1994. En: Amazonía Peruana, Comunidades Indígenas, Conocimiento y Tierras Tituladas. Atlas y Bases de Datos. GEF/PNUD/UNOPS. Proyectos RLA/92/G31, 32, 33. Lima. 1997. Op.Cit. P.4.
[6] Los pueblos indígenas que se señalan entre corchetes son mis correcciones, por ejemplo, al pueblo indígena Yanesha los antropólogos conocían por Amuesha y al Pueblo Yine Yami por Piro así respectivamente.
[7] Ahora se autodenominan Yine Yami, lo que anteriormente se conocía como Piro.
[8] Chayahuita.
[9] Aguaruna.
[10] Huambisa.
[11] Convenio Nº 169 de la OIT – Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989. Ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253 de fecha 5 de Diciembre de 1993.
[12] Artículo 55º.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
[13] http://buscon. rae.es/draeI/ SrvltConsulta? TIPO_BUS= 3&LEMA=antedicho
[14] Voz expresada de los pueblos indígenas Achuar, Awajún y Wampís frente al convenio de varios lotes petroleros para operar en el territorio indígena.
[2] MACAS A. LUIS A.: La tierra para los pueblos indígenas en el Ecuador. Boletín ICCI-ARY Rimay, Año 6, No. 58, Enero del 2004: http://icci. nativeweb. org/boletin/ 58/macas. html
[3] Decreto Ley Nº 20653 - Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Cejas de Selva. Gobierno del Régimen Militar General Juan Velasco Alvarado. 1974.
[4] Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva. Gobierno del Régimen Militar General Francisco Morales Bermúdez C. 1978.
[5] Fuente: Chirif y Carlos Mora, 19977; Wise y Ribeiro. 1978. Instituto Indigenista Peruano. 1994. En: Amazonía Peruana, Comunidades Indígenas, Conocimiento y Tierras Tituladas. Atlas y Bases de Datos. GEF/PNUD/UNOPS. Proyectos RLA/92/G31, 32, 33. Lima. 1997. Op.Cit. P.4.
[6] Los pueblos indígenas que se señalan entre corchetes son mis correcciones, por ejemplo, al pueblo indígena Yanesha los antropólogos conocían por Amuesha y al Pueblo Yine Yami por Piro así respectivamente.
[7] Ahora se autodenominan Yine Yami, lo que anteriormente se conocía como Piro.
[8] Chayahuita.
[9] Aguaruna.
[10] Huambisa.
[11] Convenio Nº 169 de la OIT – Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989. Ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253 de fecha 5 de Diciembre de 1993.
[12] Artículo 55º.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
[13] http://buscon. rae.es/draeI/ SrvltConsulta? TIPO_BUS= 3&LEMA=antedicho
[14] Voz expresada de los pueblos indígenas Achuar, Awajún y Wampís frente al convenio de varios lotes petroleros para operar en el territorio indígena.
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